Iniciamos reclamación de gastos de defensa jurídica de herederos, por siniestro tráfico, conforme a reciente sentencia del TS
En la reciente sentencia de 24 de febrero de 2021 número 101/2021 el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de las aseguradoras, exponiendo lo siguiente:
- La cláusula de la cobertura es lesiva y no susceptible de ser aceptada, ya que vulnera el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) en relación con el 76 d, que ampara la libre designación de profesionales en el seguro de defensa jurídica.
- La cláusula vulnera los artículos 82, 83 y 87.6 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa del Consumidor (TRLGDCU) “dada la abusividad de la cláusula que limita a 600 euros la cobertura del contrato de defensa jurídica». Cita la jurisprudencia sentencias 114/2014 de 15 de abril, 241/2013 de 9 de mayo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo del 2013 y 23 de abril del 2015.
- La cláusula infringe el artículo 3 de la LCS en relación con el artÍculo 76 d de dicha norma. La cláusula de defensa jurídica debe calificarse como limitativa de los derechos del asegurado, a tenor de las sentencias del Supremo 481/2016 de 14 de julio; 273/2016 de 22 de abril, 375/2016 de 3 de junio y sentencia de Pleno 402/2015 de 14 de julio.
En base a esta reciente sentencia y los argumentos expuestos, hemos iniciado la reclamación de los gastos de defensa jurídica de dos hermanas clientes del despacho, a quien le gestionamos indemnización de daños y perjuicios causados por el fallecimiento de su madre en accidente de tráfico. Estamos de acuerdo con el criterio fijado por el TS dado que de forma habitual la cobertura de la cláusula no guarda relación con los gastos de defensa jurídica del cliente, lo que redunda en perjuicio del mismo al no permitirle contratar libremente su defensa. Ver reclamación aquí.