ES DESPEDIDO CON CARTA DE DESPIDO OBJETIVO Y LA EMPRESA RECONOCE DESPIDO IMPROCEDENTE (AMORTIZACION PUESTO DE TRABAJO). 

– Nuestro cliente es trabajador de la empresa demandada desde mayo de 2008, con la categoría profesional según carta de despido de jefe de especialista y jornada laboral actualmente de 40 horas según contrato, con un salario base bruto según nómina de 5.187,06 euros mensuales incluyendo el  prorrateo de dos pagas extraordinarias.

– El 13 de marzo la empresa ha despedido a nuestro cliente mediante carta de 13 de alegando causas objetivas, concretamente organizativas de la empresa, que le habrían llevado a amortizar el puesto de nuestro cliente.

– En el despido objetivo la indemnización correspondiente asciende a 20 días por año trabajado.

– El cliente nos contrata para reclamar la diferencia con el despido improcedente (33 días de indemnización por año trabajado, desde 2012).

PLANTEAMIENTO DEL CASO:

El primer paso en el proceso de despido por amortización de puesto de trabajo es realizar un análisis detallado de la situación. Esto implica evaluar la estructura organizativa de la empresa y determinar si hay puestos que deben ser eliminados. Es importante que este análisis sea objetivo y esté respaldado por datos concretos. En el presente caso el despido objetivo consideramos debe calificarse como improcedente, ya que el puesto de trabajo que se amortiza por causas organizativas no solo no se ha extinguido, sino que ha sido suplido por otro especialista, que es el puesto que ha sido amortizado, no el de nuestro cliente. Por tanto, el despido, que no amortización de puesto de trabajo se debe a otras causas diferentes de la mera organización interna de la empresa.

En la carta de despido la empresa también alega que ha  realizado unas pruebas de las que mi mandante supuestamente ha quedado en último lugar. ¿Cuáles son esas necesidades actuales que nuestro cliente no es capaz de cumplir? No se especifican, por lo que entendemos que no hay CAUSA OBJETIVA concreta, sino meras vaguedades por parte de la empresa.  Estamos ante un despido improcedente por no haber alegado la empresa causa concreta del mismo, sino un redefinición del puesto de trabajo, QUE POSTERIORMENTE NO DEFINE y como consecuencia del mismo (según carta de despido), se ha realizado un supuesto ejercicio interno en la empresa para valorar quienes de los Jefes especialistas debían continuar o no  para los puestos de los departamentos existentes, sobrando supuestamente uno de ellos. 

No se alegan causas económicas objetivas de la empresa, como el estado de cuentas o balance económico financiero de la empresa para proceder a la reestructuración, sino a una posible evolución del mercado de la empresa, que obviamente no es correcto. De hecho, la plantilla de la empresa ha ascendido en casi 100 empleados desde el año 2018, según ElEconomista.es, suponiendo datos contrarios a los mencionados en la carta de despido, con lo que no tiene sentido despedir por causas objetivas, cuando dicho objeto, recesión en el mercado textil, no es cierto. 

Haciendo un juicio de razonabilidad de la medida desde una triple proyección:

  1. Existencia de una causa justificada para el despido objetivo: no, los datos aportados  no son reales. Se alegan causa abstractas y vagas. Nada concreto u objetivo. Se pretende despedir por una redefinición del puesto de especialista, que posteriormente no existe en la carta de despido, ni se define.
  2. Adecuación del despido al fin que se pretende conseguir: No, despidiendo a un especialista del cuarto mejor departamento no se va a solucionar el problema alegado como es una presunta recesión del sector textil. Estamos hablando de una empresa multinacional con cientos de empleados, siendo el único despedido por esta causa.
  3. Racionalidad propia de la medida, sin entrar en si es lo mejor o no para la empresa, han de excluirse aquellas medidas que sea una patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores: Despedir de manera objetiva alegando una recesión del mercado, siendo el único despido en una plantilla de más de 300 empleados, no parece racional. 

En el caso concreto, no se cumple ninguno de los tres puntos del juicio de razonabilidad.  

Además, según la carta de despido se ha realizado un procedimiento interno a modo de eliminatorias por parte de recursos humanos que  ha desembocado en un despido de un Jefe especialista con más de 16 años de antigüedad en la empresa, y con probada solvencia laboral y departamental (acreditable con la práctica de prueba en juicio), sin que este movimiento empresarial encuentre amparo legal ni contractual, ya que Don David ni siquiera supo o se le avisó que de unas evaluaciones rutinarias se podría desembocar en un despido.  

El motivo aquí fundamental del despido ha sido discrepancias técnicas con su jefa inmediata, Por otra parte,  no se comprende cómo  un empleado tan valioso para la compañía puede ser despedido sin darle la oportunidad de desempeñar nuevas “supuestas funciones” bajo los nuevos criterios de la compañía, sino que de una manera subjetiva y totalmente arbitraria, se ha deducido que al trabajador no se podría adaptar a los nuevos criterios de la empresa, criterios absolutamente vagos, generales, carentes de toda concreción e impropios de una multinacional. 

En conclusión: parece ser que la empresa tenía ya de antemano pensado despedirle. La empresa no alega cuestiones técnicas, ni económicas, ni de producción en la carta de despido, sino de adaptación a “nuevas directrices” que Don David según la empresa no puede cumplir. Directrices por otra parte, ¡que siempre han sido las de Mayoral y de la cualquier empresa que quiera ser rentable!

RECLAMACION

En base a lo anterior, en la papeleta de conciliación SOLICITAMOS: 

1.- Declare la NULIDAD del despido, la readmisión inmediata del trabajador, el abono de los salarios devengados de trámite y la indemnización por daño moral por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, con abono de 60.000 euros por daños morales.

2.-Subsidiariamente, declare la IMPROCEDENCIA del despido por las causas mencionadas con anterioridad y con el abono de indemnización total 101.914 euros, y en consecuencia la suma de 41.914 euros por despido improcedente no abonados,  tras descontar los 55.971 euros ya cobrados por el trabajador, más 60.000 por daños morales. 

CONCILIACION:

Se ha reconocido la improcedencia, con el importe total de 85.000 euros netos.

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