CASO CURSO DE FORMACION.

NUESTRO CLIENTE NO TIENE QUE PAGAR LA DEUDA QUE LE RECLAMAN POR CONTRATO DE FORMACION Y SE ANULA EL CONTRATO

Procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrox, Málaga, entre nuestro cliente, clínica médica, y una Escuela de cursos de formación.

ANTECEDENTES:

  1. Nuestro cliente recibe reclamación de 508,20 euros por un curso de protección de datos no abonado, mediante demanda monitorio admitida por el Juzgado. Cuando se interpone este tipo de demanda frente a un posible deudor, y éste no se opone, la deuda deviene ejecutiva y puede embargarse, por lo que si nuestro cliente no se oponía, la deuda devenía embargable.
  2. Alegaciones de nuestro cliente:  se declara no deudor. Nos comunica que la deuda que le reclaman por un contrato de curso formativo de protección de datos, se suscribió por presión y engaño del comerciante mediante llamada telefónica. Amenazaron con que la clínica podía ser sancionada por incumplir la ley de protección de datos y se presentaron como empresa acreditada por la administración. Ofrecieron un descuento por realizar el curso. El curso fue firmado por empleada, que carecía de autorización de la empresa para contratar u obligarse en nombre de la misma. La administradora llamó posteriormente para cancelarlo y no se realizó el mismo a la Clínica. Nuestro cliente desea oponerse a la deuda, y no escatimar en gastos judiciales antes que dárselo a “unos ladrones” (según sus palabras literales).   
  3. Oposición a demanda monitorio y reconvención para anular contrato. En nombre de nuestro cliente nos opusimos a la demanda y ejercitamos acción para anular el contrato mediante reconvención, en base al artículo 1.301 del Código Civil.
  4. La empresa impugnó nuestra representación por no realizarse a través de procurador y se opuso a nuestras alegaciones y a la reconvención formulada.

FALLO JUDICIAL:

  1. Estima nuestra oposición dando por probado que la empleada de la CLINICA recibió presiones para firmar el curso y carecía de acreditación para firmar el mismo. La trabajadora que iba a recibir el curso, declaró en juicio no haberlo recibido, y además haber llamado a la Escuela de Formación para que no lo impartiera. Se estima que no se ha realizado el curso, y la Escuela de Formación ha incumplido el contrato, que se considera de arrendamiento de servicios y compraventa de material,  y que en consecuencia no puede exigir pago alguno.

  1. Desestima el fraude alegado por la ESCUELA en la representación procesal de la CLINICA, estableciendo que:

    1. No dio cumplimiento al art. 227.1 LEC, al no interponer el recurso legalmente previsto, siendo su solicitud extemporánea y contraria a sus propios actos la petición de nulidad en el escrito de impugnación de la oposición planteada por la parte demandada.
    2. En segundo lugar, ningún fraude procesal ni defecto de postulación se advierte en el caso de que la representante legal de una persona jurídica otorgue, mediante escritura pública apoderamiento a una Letrada para comparecer y contestar en nombre de la entidad demandada a un requerimiento de pago por importe inferior a 2.000 euros, conforme resulta del artículo 818 en relación al artículo 23.2.1º, ambos de la LEC, al no exigirse representación por medio de Procurador, destacando, que, la entidad demandada igualmente había prescindido de la representación por medio de Procurador en todos los actos procesales que ha llevado a cabo. 
    3. Por último, recuerda que los posibles defectos de postulación en el ámbito de la oposición al requerimiento de pago efectuado en el juicio monitorio tienen carácter subsanable según doctrina del Tribunal Constitucional, precisamente por los graves efectos que puede acarrear para la tutela judicial efectiva del deudor la no admisión de dicha subsanación.Estima nuestra acción de reconvención y anula el contrato:
  1. La sentencia acoge nuestro argumento de que la suscripción de un contrato por quien no tiene la representación legal del contratante es anulable en los términos expuestos en el artículo 1301 del Código Civil, exigiéndose el ejercicio de la acción de anulabilidad para que pueda declararse esa nulidad contractual, que tendrá efecto desde el momento en que así se acuerde por resolución judicial.
  1. Establece la sentencia que se ha acreditado que dicho contrato fue suscrito por quien no tenía la representación legal de la CLÍNICA, sin que el mismo haya sido ratificado expresa o tácitamente por su administradora, y habiéndose ejercitado la oportuna acción para dejarlo sin efecto, estima la acción reconvencional de nulidad del contrato, declarando que no ha producido efecto alguno, al no constar que ninguna de las partes haya recibido algún tipo de prestación que haya de ser devuelta a la contraparte a consecuencia de esta declaración de nulidad.  

 

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