La Audiencia Provincial de Málaga estima la reclamación frente a cláusula suelo incluso firmando un acuerdo novatorio.
La Audiencia Provincial de Málaga estima la reclamación de un cliente frente a su entidad bancaria incluso habiendo pactado una cláusula de novación (o transacción como la denominan después) de cláusula suelo firmado en 2015 por el motivo que es ilegal que en materia de consumidores, se renuncia a ejercitar acciones de reclamación en el futuro, por tanto se condena a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses generados desde la fecha de la reclamación.
“No es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de otorgar una protección inferior, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea (por todas, sentencias 654/2015, de 19 de noviembre, y 558/2017, de 16 de octubre, y las que en ellas se citan, tanto de esta sala como del TJUE.”
Todo esto es posible, porque en materia de consumidores, si la cláusula suelo no ha sido negociada debidamente y con la transparencia requerida por la normativa, adolece de validez, es decir, si se reclama se tendrá por no puesta en el contrato, con lo que a efectos prácticos, las consecuencias de este límite mínimo desaparecerían, con lo que el cliente si ha pagado de más, deberá ser restituido íntegramente.
Esta diferencia entre lo pagado de más y lo que se debería de haber pagado si no hubiera existido la cláusula suelo, son las cantidades que reclamamos en estos procedimientos.
¿Por qué los bancos ofrecieron estos acuerdos a sus clientes?
Para no pagarles estos intereses cobrados de más o dificultar el cobro una vez perdida la batalla legal por la validez de la cláusula suelo. De esta forma, la banca pensaba que si negociaban con los clientes se ahorrarían los intereses cobrados indebidamente desde la firma de la escritura hasta la fecha de estos acuerdos privados.
¿Estos acuerdos privados son ilegales siempre?
La cuestión es que la cláusula suelo una vez declarada nula, atendiendo a la figura de la nulidad de pleno derecho en el ordenamiento jurídico, no podría ser subsanada por un acuerdo posterior, pero al convertirse este asunto en una cuestión de máximo interés, se legisló para facilitar los acuerdos privados y que los Juzgados no se vieran colapsados.
Con lo que este acuerdo privado para convalidar esta cláusula nula debe al menos ser transparente y negociado individualmente.
“Esta STJUE, por lo tanto, admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. “
En este caso, el banco no cumplió con lo indicado anteriormente (transparencia y negociación individual) en la cláusula de renuncia a posteriores acciones judiciales.
“argumento recurrente que resulta improsperable porque dicha cláusula debe considerarse abusiva y, por lo tanto nula ya que, no existiendo rastro de que hubiera sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia no cumple con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula y los documentos predispuestos por la entidad bancaria no contienen ese «plus» de información, principal y comprensible, acerca de la transcendencia y de la carga jurídica y económica que para los consumidores reporta la cláusula de renuncia de acciones que en este caso estaría referida a todo tipo de acciones futuras referentes a las condiciones financieras vigentes del préstamo hasta ese momento aplicadas (incluida la cláusula suelo) y, como se ha dicho, la renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.”
“La acordada modificación de la cláusula suelo opera únicamente a partir de la fecha del contrato privado, siendo nula la cláusula suelo pactada en la escritura originaria, sin que la novación subsane su nulidad, debiendo tenerse por no puesta. Como indica la STS 454/2020, de 23 de julio: «La consecuencia de la declaración de abusividad de una cláusula es su nulidad de pleno derecho, como establecen inequívocamente los arts. 8.2 LCGC y 83 TRLCU. Y esta nulidad de pleno derecho es insubsanable, porque el consumidor no puede quedar vinculado por la cláusula abusiva, según determina el art. 6.1 de la Directiva 93/13.”
Al ser nula de origen, el límite fijado por el suelo debe entenderse como que nunca existió hasta que fue definitivamente eliminado por el contrato privado con lo que los intereses cobrados en ese periodo de tiempo deben ser devueltos.
Por tanto, a la pregunta de si son siempre ilegales estos acuerdos, la respuesta debe ser siempre: depende, ya que habría que estudiar minuciosamente el contrato privado en cuestión.
¿Se puede reclamar frente a estos acuerdos aunque haya pasado mucho tiempo?
Efectivamente. La nulidad de origen de la cláusula suelo no es convalidable por el simple hecho del paso del tiempo.
Por tanto, si tiene un acuerdo privado y no ha reclamado pensando que no puede hacerlo, la respuesta es; lo estudiamos.