EL AYUNTAMIENTO ESTIMA NUESTRO RECURSO. APLICA BONIFICACION MORTIS CAUSA EN  IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

SUPUESTO

En el presente expediente se denegó la aplicación de bonificación mortis causa solicitada en una liquidación de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al no cumplir con los requisitos para poder disfrutar de dicha bonificación, en concreto, el requisito de convivencia con el causante durante los dos años anteriores al hecho causante.

El Ayuntamiento de Málaga exigía en su primera resolución acreditar dicha convivencia a través del padrón municipal de habitantes, conforme al artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 6 de la Ordenanza número 5.

Frente a dicha propuesta de denegación, dentro del plazo establecido, preparamos las alegaciones de la interesada, dictándose resolución denegatoria, confirmatoria de la anterior, que informaba de que no es de aplicación la bonificación solicitada al no cumplir con los aspectos formales previstos en el artículo 6 de la ordenanza nº 5.

Frente a la resolución denegatoria, preparamos recurso de reposición, y no habiendo obtenido respuesta, el recurso extraordinario de revisión contra la denegación presunta del recurso de reposición.

RESOLUCION

El Ayuntamiento de Málaga estima el recurso. Considera que la convivencia es un concepto jurídico indeterminado y que por tanto hay que recurrir a cualquier medio de prueba para poder acreditarla. El más usado es el certificado de empadronamiento, pero no el único, y que incluso es posible mantener el requisito de convivencia aún manteniendo distintos domicilios.

En cuanto al concepto de residencia habitual, establece que el primer elemento esencial que se utiliza como referente para su acreditación es la información del padrón municipal de habitantes. Sin embargo, debe considerarse que el concepto de residencia habitual habría de estar referido al lugar donde se produce la permanencia o estancia de la persona durante la mayor parte de su tiempo, lo que ha desembocado en la cuestión e la prueba, y centrándose en el caso concreto del expediente, considera que la documentación aportada demuestra fehacientemente que se cumple el requisito reglamentario de la residencia y de la convivencia de la contribuyente.

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