EL JUZGADO ESTIMA ESTABLECER REGIMEN DE VISITAS PARA QUE NUESTROS CLIENTES PUEDAN VER A SU NIETO
SUPUESTO
Por desavenencias con su hijo y nuera, nuestros clientes no podían ver a su nieto.
Los clientes quieren establecer un régimen de visitas, y favorecer la relación del menor con la familia paterna.
Interpuse demanda en reclamación de régimen de visitas en base al art. 160 de Código Civil.
El art.160 del Código Civil, en su redacción dada por Ley 42/03 de 21 de Noviembre de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición el juez a petición del menor, abuelos parientes o allegados resolverá atendidas las circunstancias y especiálmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar favorezcan las relaciones entre abuelos y nietos y no infrinjan las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
FALLO DE LA SENTENCIA
La sentencia estima el régimen de visitas y comunicación del nieto y los abuelos, estableciendo un régimen de visitas y comunicación entre ellos.