INDEMNIZADOS LOS OCUPANTES DE UN COCHE AL QUE GOLPEÓ UN VEHÍCULO  DANDO MARCHA ATRÁS

SUPUESTO

Mis clientes sufrieron un choque frontal en su vehículo como consecuencia de maniobra de marcha atrás que realiza el vehículo que les precede.

Interpusimos demanda reclamando daños y perjuicios por las lesiones sufridas. La parte demandada debe probar culpa exclusiva para quedar exonerado del pago, y en este caso, no podía acreditarlo puesto que se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.

La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

La compañía aseguradora denegóresponsabilidad haciendo referencia a que no se cumplió criterio cronológico al no recibir asistencia médica en las primeras 72h tras el accidente, y aporta un informe biomecánico para negar relación de causalidad entre el choque entre vehículos y las lesiones sufridas por mis clientes, con algoritmo Delta.

Sin embargo, se cumplía el criterio cronológico, pues nuestros clientes acudieron a urgencias dentro de las 72 horas siguientes al accidente, y el algoritmo Delta utilizado en el informe biomecánico por la compañía aseguradora, no acredita que no exista relación causal entre el accidente y las lesiones y secuelas sufridas por nuestros clientes.

En el informe:

  • Se reconoce la mecánica del siniestro. Que existieron daños en ambos vehículos, y que el choque causa esfuerzos en la flexión del cuello a los ocupantes.
  • No se indica cuál es la velocidad de los vehículos antes de la colisión.
  • La toma de datos no tiene en cuenta el rozamiento en el impacto.
  • No se valora la capacidad de absorción de las piezas de ambos vehículos.
  • No se ha valorado personalmente a los ocupantes del vehículo y se desconocen sus características físicas.
  •  No se valora la posición dentro del coche de las víctimas.
  • No se ha visto personalmente el vehículo, sino unas fotografías (el informe es realizado en Zaragoza, no en Málaga, y se firma en junio de 2021, cuando el vehículo de mi mandante estaba reparado)

RESOLUCION DEL CASO

Una vez interpuesta la demanda, el asunto fue transado, y la compañía aseguradora indemnizó a nuestros clientes por las lesiones sufridas.

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