NO PODIA RECUPERAR SU VIVIENDA POR CONSTAR UNA DIRECCION ERRONEA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVORCIO. CASO RESUELTO.

SUPUESTO

Un cliente tenía reconocido derecho de uso su vivienda, tras extinguirse el uso de la misma por su exposa, en procedimiento de divorcio seguido en un Juzgado de Málaga en 2010.

Sin embargo, cuando instó la ejecución de la sentencia contra su ex esposa, fue finalmente archivada, por haberse consignado en la sentencia de divorcio un domicilio erróneo, que no correspondía con el del domicilio que tenía atribuido la exmujer y que correspondía a la vivienda de nuestro cliente.  

MI SOLICITUD EN DEFENSA DEL CLIENTE

Interesamos rectificación del error material en la consignación del domicilio, y se impulse el procedimiento de ejecución, que se había iniciado en 2013 y aún no se había podido llevar a cabo por este error, en base al artículo 214.3 LEC, que si bien establece el principio de que los tribunales no pueden variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado tercero, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

RESOLUCION DEL JUZGADO

El Juzgado consideró que el error era manifiesto, y estimó nuestra solicitud, corrigiendo el domicilio consignado en el auto de 2013, lo que permitió llevar a cabo la ejecución de la sentencia que concedía el uso de la vivienda a nuestro cliente.

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