NUESTRO CLIENTE SE LIBRA DE PAGAR UNA DEUDA POR SEGURO DE CAUCION QUE SE HABIA CANCELADO EN PLAZO Y NO LO SABIA

ANTECEDENTES

1. Nuestro cliente, empresa que se dedica a la ganadería, suscribe un contrato de caución con una empresa aseguradora.

2. Nuestro cliente, alega no estar conforme con el servicio que presta la compañía, solicitó cancelarla y no renovar el contrato el último año, pese a lo cual la aseguradora tuvo por renovada la póliza el último año y le reclamó 22.712,39 euros. 

3.- Nuestro cliente nos contrata para negociar la deuda, para reducir su importe, y/o fraccionarla o aplazarla.

QUÉ ES EL SEGURO DE CAUCION:

El seguro de caución es una herramienta utilizada en España y en muchos otros países para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales. 

En términos generales, el seguro de caución permite a una parte (llamada tomador) garantizar el cumplimiento de una obligación frente a otra parte (llamada beneficiario) mediante la intervención de una compañía de seguros (llamada aseguradora). Esta garantía puede ser exigida en caso de incumplimiento del contrato por parte del tomador. 

De esta manera, el seguro de caución sirve para proteger a las partes involucradas y garantizar la validez y eficacia de este tipo de seguros. La normativa establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las pólizas de caución, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas. 

REGULACIÓN:

En España, el seguro de caución se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

RESOLUCIÓN:

1. Enviamos un burofax a la aseguradora en representación de nuestro cliente para responder a su requerimiento de pago de 22.712,39 € que le reclaman por las primas de la póliza correspondiente a 01-07-2020 – 30/06/2020.

En nuestro burofax, expusimos que como reconocen en su email de fecha 27 de diciembre de 2022 enviado a nuestro cliente, la anualidad entró en vigor el 1 de julio de 2020, y la comunicación de mi cliente fue realizada el 27 de mayo de 2020, por lo que se cumple con el periodo de preaviso (el preaviso legal es de un mes y no de dos meses como indicaron a nuestro cliente en su email). En este sentido, el art. 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Por tanto el pago que reclamaban a nuestro cliente no procedía y solicitamos a la aseguradora que dejasen de enviar a mi cliente requerimientos de pago de una deuda inexistente.

2. La empresa nos respondió lo siguiente:

    1. El seguro de crédito no se rige por el artículo 22 de la L.C.S, pues se trata de un seguro de “grandes riesgos”.
    1. Artículo 44 de la LCS: “El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario. No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma.”
    1. La Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradores, considera estos contratos de seguro de crédito como de “grandes riesgos”.

Respondimos a la aseguradora que el contrato de caución hacía alusión a la ley de Contrato de seguro y no hacía mención a que fuese un seguro “de grandes riesgos”. No obstante, si se había acordado un plazo de dos meses, solicitamos a la aseguradora que nos enviase el documento en el que figuraba tal acuerdo con nuestro cliente (lo que la aseguradora no hizo, dando la callada por respuesta).

Conclusión:

Por el precio de una consulta informamos a la empresa que el plazo en que había ejercicitado su derecho de no renovación del seguro era correcto ¡nuestro cliente se ahorró 22.712,39 euros! 

 

 

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