LOS TRABAJADORES DE UN CENTRO SON DESPEDIDOS MEDIANTE CARTA DE DESPIDO OBJETIVO. EL JUZGADO LES RECONOCE DESPIDO IMPROCEDENTE Y SALARIOS DE TRAMITACION.  

Procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga.

La empresa notifica cartas de despido objetivo a nuestros clientes por circunstancias económicas,   sin cumplir con los requisitos del despido colectivo.

En los hechos probados se la sentencia reconoce las condiciones laborales de los trabajadores y la realidad del despido a través de la vida laboral, interrogatorio de la empresa no comparecida y convenio colectivo, y constando indicios del cierre de la empresa, se solicita el reconocimiento de la extinción laboral, con abono de la indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación desde la comunicación del despido hasta la extinción de la relación laboral, que son estimados por el Juzgado:

IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO:  

Conforme al articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, por lo que al no haberse acreditado el cumplimiento de loos mismos, la sentencia declara la improcedencia del despido.

Al ser la antigüedad de los trabajadores superior a 2012, les corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado.

SALARIOS DE TRAMITACION. 

La declaración de improcedencia del despido debe llevar aparejadas las consecuencias previstas en los artículos 56 del ET y 110 de la LRJS.

Conforme al artículo 110 LRJS, constando indicios de que la empresa se encuentra cerrada, no habiendo sido localizada en su domicilio social y habiendo sido llevada a cabo su citación por medio el Boletín Oficial, la sentencia considera que no es posible su readmisión y que la opción ha sido efectuada por la indemnización, declarando extinguidas las relaciones laborales en la propia sentencia y condenando a la mercantil a abonar las indemnizaciones por despido calculadas hasta la fecha de la Sentencia: 

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