ABSUELTO DE AMENAZAS Y COACCIONES HACIA SU ESPOSA

RESUMEN:

1. Nuestro cliente es acusado por su mujer, y por el Ministerio Fiscal de delitos de coacciones y amenazas, por impedirle entrar en su domicilio al colocar una llave que lo impedía, y decirle “te voy a matar hija de puta y a quemar la casa”. 

2. Nuestro cliente había reconocido en sede judicial, antes de asumir su defensa, que colocó la llave en la puerta por la noche, y con ello impidió que su esposa pudiera entrar en el domicilio al volver de madrugada. No reconoció las amenazas.

3. El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas modificó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172. dos del C.P., y de un delito de amenazas leves del articulo 171 cuatro y cinco y con la circustancia atenuante del 21 siete en relación al 20 uno.

HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA:

Se considera probado que nuestro cliente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantenía una relación matrimonial con la denunciante, de la cual tienen un hijo en común de 11 años de edad y convivían en el domicilio familiar.

El día 20 de octubre de 2019, después de marcharse su esposa del domicilio, ésta regresó sobre las 2:30 horas de la madrugada no pudiendo acceder al mismo dado que nuestro cliente había dejado la llave puesta por dentro de la puerta. No consta acreditado que ella le pidiera entrar y el acusado le dijera “te voy a matar hija de puta y voy a quemar la casa”, ni que hubiera colocado la llave para que no entrara de una forma definitiva en la casa, marchándose ella a la comisaría interponer denuncia y regresando el domicilio esa misma noche. En el domicilio se encontraba el hijo menor de edad común de la pareja.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA. INEXISTENCIA DE DELITO DE COACCIONES O AMENAZAS:

Se declara que los hechos que se han declarado probados no son jurídicamente constitutivos del delito de coacciones por el que se formula acusación previsto en el art 172.1, o 2 del CP en su redacción dada por la L.O.1/2004 de 28 de diciembre, al no apreciarse la concurrencia de todos los elementos del tipo penal, ni tampoco del tipo penal del artículo 171 cuatro y cinco o amenazas por el que también formulan acusación las acusaciones pública y particular.

A) DELITO DE COACCIONES:

La sentencia explica que no concurren los elementos del delito de coacciones, en su configuración jurisprudencial como tipo básico del delito de coacciones, que requiere como presupuestos legales, según sentencia del TS de 2 de febrero de 2002:

a) Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.

b) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.

c) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta.

Para ello atiende a las contradicciones de la acusación particular: no manifestó en la denuncia que no se la dejaba entrar por el bloqueo de la cerradura sino que refirió que la discusión se produce en la puerta del domicilio, si bien sin dejarla entrar con expresiones consistentes en «te voy a matar hija de puta voy a quemar la casa», expresiones que no fueron reconocidas por el acusado en fase de instrucción ni de juicio. Por el contrario, el acusado reconoce que sí bloqueo la cerradura con la llave dada la hora que era porque quería dormir seguro.

En la fase de instrucción se aportaron grabaciones por la denunciante en las que no se apreciaban las expresiones denunciadas. Se justificó la denunciante es que cuando ella empezó a grabar con el teléfono, él dejó de decirlas, sin embargo nada se dijo en el acto de juicio sobre grabaciones, y el menor que presenció la situación, refierió que no escuchó a su padre manifestarlas.

B) DELITO DE AMENAZAS:

La sentencia tampoco aprecia la existencia de delito de amenazas. Para ello tuvo en cuenta además de las contradicciones expuestas de la acusación particular, la manifestación espontánea del menor del matrimonio:

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