Admisión de nuestro recurso por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Esta semana la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que este despacho ha interpuesto frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga.

Es motivo de alegría ya que son pocos los recursos de casación que superan el filtro de admisión, por lo que el hecho de que se haya admitido es un éxito.

El cauce seguido para presentar el recurso ha sido el de interés casacional. A continuación explicamos cuáles son los requisitos para poner interponer un recurso de casación y en qué consiste dicho concepto.

Tipos de recursos de casación

Conforme al artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de casación habrá de fundarse como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Establece el art. 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el recurso de casación se podrá interponer frente a sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

  • 1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
  • 2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
  • 3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

Por último, el art. 477.4 LEC, establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por tanto, es requisito del recurso de casación por interés casacional, que la cuantía del proceso no exceda de 600.000 €, sea indeterminada o inestimable o que aquel se haya tramitado por razón de la materia (artículo 477.2.3.º LEC) y no para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

El Interés casacional

El artículo 477 LEC, que regula los requisitos del recurso de casación, nos dice en su apartado tercero, en qué consiste el concepto de interés casacional.

Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Nuestro caso

En el caso que nos ocupa, hemos interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de málaga, por entender que se opone a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Acuerdo de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000 desarrolló el concepto de interés casacional, estableciendo que  el recurso de casación por razón de interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina que se estima correcta en contra del criterio seguido en la sentencia recurrida frente a otras sentencias de Audiencias Provinciales o en contra del criterio de la jurisprudencia, o cuando no existe jurisprudencia sobre una ley que lleva menos de cinco años en vigor (artículo 487.3 LEC).

Como consecuencia de ello, como requisito general, establece que el escrito de interposición del recurso de casación por razón de interés casacional debe expresar con claridad en el encabezamiento o formulación del motivo la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se fije o se declare infringida o desconocida, y a este respecto aclara que el concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del TS, por lo que será necesario, en consecuencia, que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del TS, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies