Cuando un trabajador realiza una jornada mayor a la que figura en su contrato y cobra parte de la nómina en “B”, puede verse perjudicado en el momento de solicitar su desempleo o indemnización por despido, pues la cobertura a obtener será inferior a la que hubiera correspondido si hubiera estado asegurado por su jornada real.

En este tipo de casos los trabajadores a menudo desconocen los mecanismos legales existentes para su protección y piensan que tienen que aportar pruebas de la jornada que realmente realizaban. Sin embargo, cuando un trabajador a tiempo parcial reclama conceptos salariales en base a una jornada completa que asegure haber realizado y se requiera a la empresa que aporte los registros de horas trabajadas, el incumplimiento por la empresa de este requerimiento genera la presunción de que el trabajador realiza su jornada a tiempo completo, correspondiendo a la empresa la carga de probar que la jornada era parcial y no al trabajador el deber de demostrar que su jornada era a tiempo completo.

Así lo establece el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores:

“…la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios…” 

En el siguiente caso el trabajador estaba asegurado solamente 4 horas a la semana y en la sentencia se reconoció una jornada real de 40 horas.

También se reconoció su antigüedad real, pues había tenido lugar subrogación empresarial (la empresa decía que se trataba de empresas distintas para no reconocer la antigüedad real al trabajador e intentar abonarle así una indemnización por despido menor).   

Por último, se declaró al nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, por lo que se condenó a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle todos los salarios de tramitación ajustados a jornada completa. Enlace a la sentencia.

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