La Opinión de Málaga, 20 de julio de 2017

Este procedimiento fue el primer procedimiento judicial contencioso que llevé como abogada. El caso es el siguiente:

Una empresa conocida por aparecer en programas de televisión para publicitar servicios de «recuperación de menores sustraídos», publicó unas imágenes de una menor junto a su padre en su página web, para exponerlo como un caso resuelto con éxito, en el marco de un conflicto familiar existente por la custodia y residencia de la menor por sus padres.

La progenitora de la menor demandó a la empresa y reclamó daños y perjuicios por vulneración de su derecho al honor y el derecho a la intimidad y a la imagen de su hija.

Este caso fue muy interesante para mí porque como he mencionado era mi primera demanda y procedimiento judicial contencioso, pero además intervenían elementos extranjeros, ya que el demandado tenía su domicilio fuera de España, por lo que fue necesario aplicar los criterios de competencia internacionales para que la demanda fuera admitida en Málaga.

Para cuantificar los daños y perjuicios solicité la aplicación del foro de competencia «centro de intereses», que permite reclamar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos al perjudicado en el lugar donde éste tenga su centro de intereses. La sentencia no recoge exptresamente la estimación del criterio, pero indirectamente se desprende su estimación por cuanto valoró la totalidad del daño causado en la indemnización concedida a la menor.

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