TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR SACAR LA MOTO DEL CONCESIONARIO SIN SEGURO Y TENER UN ACCIDENTE Y SENTENCIA DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO 

SUPUESTO

El 4 de agosto de 2021, dentro de su horario laboral, nuestro cliente, comercial de un concesionario se dirigía desde el centro de trabajo hacia una gasolinera para inflar la rueda de una motocicleta nueva que iba a ser entregada a una cliente de la empresa, cuando un peatón se cruzó en medio de la carretera, haciéndole frenar bruscamente, con lo que una rueda derrapó sufriendo una caída.

La motocicleta no tenía seguro contratado, por lo que se interpuso multa, y al trabajador le realizó la empresa un despido disciplinario por dos faltas muy graves: falta de asistencia durante más de 20 días sin asistir a su trabajo y sin justificar su ausencia y por haber sacado la moto del almacén sin cerciorarse de si tenía seguro obligatorio y sin permiso de la gerencia.

El contrato de nuestro cliente había sufrido varias modificaciones. En el último contrato figuraba un contrato temporal con jornada de 25 horas. Realmente era indefinido hy trabajaba a jornada completa. Su antigüedad en nómina era de 2021 pero realmente venía trabajando en la empresa desde de 2018, ya que hubo subrogación empresarial. La empresa no aplicaba el salario recogido en convenio, sino uno inferior.

SE RECLAMA LA NULIDAD DEL DESPIDO

Además del reconocimiento de las condiciones laborales reales del trabajador (contrato indefinido, antigüedad, jornada y salario), reclamamos en la demanda la vulneración del derecho de indemnidad, por ser el despido consecuencia de no querer la empresa atender sus obligaciones: baja laboral del trabajador como consecuencia del accidente sufrido durante su desempeño laboral, y la multa derivada de utilizar un vehículo fuera del establecimiento sin seguro de flota, siguiendo el protocolo habitual de la empresa.

Para reclamar la nulidad, la parte actora debe acreditar la existencia de indicios de la vulneración denunciada. Resultando probados tales indicios, sobre la parte demandada recae la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión (STC 266/1993).

SENTENCIA

La sentencia estima probado que nuestro cliente avisó en la empresa de que la moto se iba a entregar ese día y de que iba a salir para inflarle las ruedas en la gasolinera, sin que nadie le opusiera motivo alguno por el que no debía hacerlo, y que venía siendo costumbre en la empresa revisar los vehículos fuera si tenían que repostar o revisar neumáticos porque hay una gasolinera muy cerca del establecimiento.

Requerimos a la empresa aportar seguro de flota y no lo tenía. La empresa tampoco tenía registro horario.

Se reconoce la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, decretándose la nulidad de la sanción de despido impuesta, condenando a la empresa a abonarle 2.000 euros de daños morales, y a readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, y que son las reconocidas en la sentencia: antigüedad de 2018, con la cualidad de indefinido, jornada completa y salario según convenio.

La nulidad del despido, conlleva el abono de los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir, desde que se produjo el despido, hasta la efectiva readmisión del trabajador en cumplimiento de la sentencia), que se reconocieron en fase de ejecución de la misma.

En la fundamentación de la sentencia, se recoge:

Claramente se extrae de los hechos probados que el motivo del despido es la negativa de la empresa a hacer frente a la baja laboral, al ser tramitada la baja como de accidente no laboral, lo que, junto con el coste que conllevó el accidente le supone un dinero que no quiere gastar. (…) Resultan muy reveladores los Whatsapp mantenidos entre el actor y doña Romina, en los que se observa la continua comunicación del actor con la empresa durante sus vacaciones y durante su baja, con continuas preguntas y peticiones relativas al trabajo, sin que la empresa ponga objeción alguna al actor, ni le diga en momento alguno que considera que está ausente del trabajo sin justificación.

En cuanto a la causa consistente en sacar una moto del establecimiento para inflar las ruedas en la gasolinera, no puede sancionarse al trabajador porque era costumbre de la empresa hacerlo así.

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