CENTURION LOZANO ABOGADOS

Tus abogados de confianza

SERVICIOS

CIVIL, LABORAL, SEGUROS, BANCARIO, ACCIDENTES, PROPIEDAD INTELECTUAL

DONDE ESTAMOS

Nos encontramos en Málaga y Nerja. Para contratar servicios en otras provincias contacte sin compromiso

SERVICIOS

CIVIL Y MERCANTIL

INMOBILIARIO

LABORAL

FAMILIA Y HERENCIAS

SEGUROS

PROPIEDAD INTELECTUAL

FILOSOFIA Y VALORES

Centurión & Lozano Abogados es un despacho familiar que procura a sus clientes confianza, experiencia y carácter personalista. Tiene como objetivo crear valor y que cada cliente se sienta con la tranquilidad de contar con un equipo profesional comprometido al máximo con el asunto encomendado.

Nuestra filosofía se basa en la continua formación profesional y ética de los  miembros del despacho,  en el buen hacer  del  trabajo y en una esmerada atención a las necesidades de nuestros clientes.

EQUIPO

Miguel Ángel Centurión González

Abogado colegiado nº 10768 ICAMALAGA

Grado en Derecho  y Máster en abogacía por la UNED. Fundador de Centurión Lozano Abogados.

Desempeña su trabajo de forma habitual ante las administraciones públicas: agencia tributaria, tesorería, seguridad social y ayuntamientos. 

Amplia experiencia en la tramitación de expedientes administrativos, laborales y civiles (compraventas, incapacidades, despidos, seguros, sanciones tributarias, familia etc).

Con el propósito de la mejora constante de habilidades y conocimientos participa de los cursos ofrecidos por el Colegio de Abogados y los ofrecidos por compañeros de la profesión.

Compagina el ejercicio de la abogacía con el asesoramiento a empresas. 

Habla español e inglés.

 

Carmen Lozano Donate

Abogada colegiada nº 8327 ICAMALAGA

Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga en 2011. Curso de especialización en Derecho anglosajón por el abogado John Breber en 2011. Abogada colegiada desde 2012.  

En 2014 establece su propio despacho. Cuenta con experiencia en el  ámbito civil (seguros, inmobiliario, familia, indemnizaciones…) penal  y laboral. Unos años más tarde funda Centurión Lozano Abogados.

En continua formación, asiste a cursos del Colegio de Abogados de Málaga y compañeros de profesión, en las ramas en las que ejerce. Habla español, francés e inglés.

Desde agosto de 2024 en situación de excedencia por maternidad y conciliación familiar.

CASOS DE EXITO

Nuestro cliente no tiene que pagar la deuda que le reclaman. Sentencia anula el contrato.

Nuestro cliente no tiene que pagar la deuda que le reclaman. Sentencia anula el contrato.

Procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrox, Málaga, entre nuestro cliente, clínica médica, y una Escuela de cursos de formación. Nuestro cliente recibe reclamación de 508,20 euros por un curso de protección de datos no abonado, mediante demanda monitorio admitida por el Juzgado. Cuando se interpone este tipo de demanda frente a un posible deudor, y éste no se opone, la deuda deviene ejecutiva y puede embargarse, por lo que si nuestro cliente no se oponía, la deuda devenía embargable.

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El Tribunal Económico de Madrid estima nuestra recurso frente a la Agencia Tributaria.

El Tribunal Económico de Madrid estima nuestra recurso frente a la Agencia Tributaria.

1. Con fecha 18 de septiembre de 2023 se notificó a nuestro cliente acuerdo de resolución de recurso de reposición  -Liquidación provisional I.R.P.F 100 2021 Anual- por cuantía de 887,52 euros. 2. Recurrida la misma en reposición, la Oficina gestora desestima el recurso formulado, en el que se reitera que la contribuyente incumple el requisito 3º para la deducción autonómica por alquiler de la Comunidad Autónoma de Madrid, pues la solicitud de acreditación/denuncia fianza ante la Agencia de vivienda social de la Comunidad  de Madrid el 14-06.2023, así como contestación a la solicitud de fecha 16-06-2023, ambas de fecha posterior al momento de presentar su renta del ejercicio 2021.

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Trabajador es despedido por causas económicas no acreditadas y la empresa reconoce improcedente.

Trabajador es despedido por causas económicas no acreditadas y la empresa reconoce improcedente.

– Nuestro cliente es trabajador de la empresa demandada desde mayo de 2008, con la categoría profesional según carta de despido de jefe de especialista y jornada laboral actualmente de 40 horas según contrato, con un salario base bruto según nómina de 5.187,06 euros mensuales incluyendo el  prorrateo de dos pagas extraordinarias.

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Nuestro cliente se libra de pagar una deuda que había cancelado en plazo y no lo sabía.

Nuestro cliente se libra de pagar una deuda que había cancelado en plazo y no lo sabía.

El seguro de caución es una herramienta utilizada en España y en muchos otros países para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales. En términos generales, el seguro de caución permite a una parte (llamada tomador) garantizar el cumplimiento de una obligación frente a otra parte (llamada beneficiario) mediante la intervención de una compañía de seguros (llamada aseguradora). Esta garantía puede ser exigida en caso de incumplimiento del contrato por parte del tomador. 

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Reconocimiento de despido improcedente y salarios de trámite a trabajadores tras cierre de su empresa.

Reconocimiento de despido improcedente y salarios de trámite a trabajadores tras cierre de su empresa.

En los hechos probados se la sentencia reconoce las condiciones laborales de los trabajadores y la realidad del despido a través de la vida laboral, interrogatorio de la empresa no comparecida y convenio colectivo, y constando indicios del cierre de la empresa, se solicita el reconocimiento de la extinción laboral, con abono de la indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación desde la comunicación del despido hasta la extinción de la relación laboral, que son estimados por el Juzgado:

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CASOS EN MEDIOS

CONTACTO

Lugares de atención al público:

Nuestra oficina en Nerja: Plaza la Ermita, 9, local 22, CP 29780 Nerja, Málaga (nuestra sede).

También te podemos atender en Málaga, en el Colegio de Abogados del Palacio de Justicia  (Avenida Abogado de Oficio, 3, CP 2910 Málaga).

Tlf. 623 033 162

Email: contacto@centurionlozanoabogados.com

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